Hay dos puntos que han pasado de noche en el debate reciente. Me referiré a la indemnización de los consejeros electorales que habrían renunciado el mes pasado. Mucho se ha escrito acerca del tema, pero no se ha puesto énfasis en dos puntos que a todas luces son insostenibles.
El 11 de octubre MURAL publicó "Se lleva consejero 9.5 millones de pesos". La nota daba cuenta de la renuncia del presidente del Instituto Electoral de Jalisco, a cambio de una indemnización millonaria. No fue la única "renuncia" ni tampoco fue todo lo que se gastó en esta maniobra.
La atención se ha centrado en juzgar si la forma de obtener las renuncias se ajusta a lo legal y a lo ético. A estas alturas ya no resulta novedoso el dato de que la Suprema Corte de Justicia se pronunció por la inconstitucionalidad del supuesto fundamento legal en que se basaron las renuncias e indemnizaciones. Sin embargo, hay varios aspectos que han sido soslayados y que requieren nuestra atención.
Por un momento, supongamos sin conceder que el fundamento legal que abrió la puerta a las renuncias, a cambio de millonarias indemnizaciones, es correcto. Por supuesto, y con el riesgo de parecer reiterativo, lo anterior no significa que estemos de acuerdo en que lo que ocurrió sea correcto.
El decreto 22228 contiene las modificaciones a la Constitución Política del Estado de Jalisco. Este decreto estableció en su artículo tercero transitorio lo siguiente: "Los consejeros en funciones que opten por no participar en el proceso de integración del nuevo organismo, o que participando, no sean electos mediante el procedimiento que realice el Poder Legislativo, percibirán por concepto de indemnización la cantidad equivalente a los sueldos que hubieren devengado de haber terminado el período para el que fueron electos". Este es el fundamento que abrió la puerta a las renuncias y que permitió el pago "legal" de las indemnizaciones.
Como consecuencia del ordenamiento anterior, el Poder Legislativo habría emitido el acuerdo legislativo 647/08 de fecha 12 de septiembre de 2008. El acuerdo establece lo siguiente: "Se aprueba pagar con recursos presupuestales del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, las indemnizaciones laborales de los consejeros integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, que opten por esta opción en los términos del artículo tercero transitorio del Decreto 22228, por cuenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de conformidad con la siguiente propuesta:".
A continuación, el acuerdo de referencia menciona los nombres de los funcionarios y el ingreso bruto por indemnización. Al presidente del organismo electoral, José Luis Castellanos González, se le indemnizó con poco más de 9 millones de pesos; a Rosa del Carmen Álvarez López con 3 millones 700 mil pesos; a Pedro Pablo Quintero Badillo con poco más de 3 millones de pesos, y a Manuel Ríos Gutiérrez con poco más de un millón 600 mil pesos.
Aquí viene lo bueno. El artículo tercero transitorio y el acuerdo -ambos referidos en los párrafos anteriores- son claros y se refieren única y exclusivamente a consejeros electorales. Las indemnizaciones que se hayan originado como consecuencia de renuncias no aplican para ningún otro funcionario que no sea consejero electoral. Más claro ni el agua.
Hay un fundamento legal -cuestionable o no- que permite el pago de las indemnizaciones a los consejeros que renuncien a seguir en su cargo. Sin embargo, en el acuerdo 647/08 se consideran los nombres de Pedro Pablo Quintero Badillo y de Manuel Ríos Gutiérrez. Hasta donde se sabe, el Instituto Electoral contaba, por disposición constitucional, con siete consejeros. Hasta donde se sabe, Quintero Badillo era asesor del presidente y Ríos Gutiérrez era secretario del Instituto Electoral. Esto es, ninguno de estos ex funcionarios referidos fue nombrado consejero electoral.
Lo anterior quiere decir que las indemnizaciones de las personas que no eran consejeros, simple y sencillamente no tienen fundamento: son ilegales, punto. Llama la atención que el tema haya pasado desapercibido.
No es el único tema que ha pasado de noche. Si se tiene el cuidado de leer el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional, se advierte con claridad que a los consejeros que renuncien a su cargo se les indemnizará con el monto equivalente a los sueldos que habrían percibido si hubieran concluido su encargo. Lo anterior no es menor, prepárese.
En mayo de 2010 los consejeros habrían terminado su encargo. El acuerdo que establece la indemnización está fechado en septiembre de 2008. A José Luis Castellanos le faltaban poco menos de veintiún meses para concluir su encargo. Hagamos la siguiente operación aritmética: dividamos 9 millones de pesos entre veintiún meses: la cantidad resultante es... ¡428,571.43 pesos! Para que la liquidación tenga fundamento legal, la remuneración mensual del ex funcionario debió ascender a poco más de 400 mil pesos. Vaya sorpresa. O la liquidación no tiene fundamento legal, o por años nos ocultaron su remuneración real.
Dos temas que han pasado de noche: funcionarios que no son consejeros y que son indemnizados bajo el fundamento que solamente permite la indemnización a esa figura; consejeros electorales y cantidades que sobrepasan, por mucho, la que permitiría el fundamento legal respectivo. Buenas noches.
No hay comentarios:
Publicar un comentario