sábado, 3 de mayo de 2008

Agujas en el pajar

Nadie puede poner en duda la importancia de la información. De la misma magnitud es la importancia de clasificarla y sistematizarla para facilitar su búsqueda; la información "en bruto" se convierte en un pajar en donde hay que encontrar agujas. El Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, ITEI, muestra en su página Web una carencia monumental en lo relativo a la noción de clasificación y sistematización de la información. Veamos algunos ejemplos.

Los sujetos obligados por la Ley de Transparencia -toda entidad que ejerce recursos públicos-, deben publicar y actualizar de manera permanente y sin que alguien lo solicite, la información que la propia ley considera como fundamental. Si usted está interesado en saber cuáles son las entidades que cumplen con esta obligación, lo mejor es que se arme de paciencia y tome su tiempo porque es imposible tener un fácil acceso a esta información.

En esta búsqueda, lo que sí encontrará en la página Web del ITEI es una especie de calendario, los años y los meses sí aparecen muy bien ordenados; entonces, lo que usted debe hacer es explorar mes por mes hasta encontrar la dependencia o entidad que busca. Si requiere un comparativo, debe hacerlo usted mismo, ármese de papel y lápiz y vaya tomando nota de cada una de las evaluaciones. En esta búsqueda usted podrá advertir que hay entidades que no cumplen con lo que señala la norma, y también podrá contemplar las "recomendaciones" que hace el Instituto de Transparencia. Pero si quiere saber si la recomendación surtió algún efecto, se quedará en blanco, pues no hay forma de consultar el seguimiento a las mismas.

La presentación de la información concentrada y generada por el ITEI no contribuye a facilitar su búsqueda y análisis. En su página Web abundan los archivos tipo PDF, esto es, una simple "copia fotostática" de un documento físico, sin ninguna posibilidad de acceder a vínculos que amplíen la somera información ahí presentada. Lo que se presenta como "estadísticas" ni siquiera contiene los sujetos obligados involucrados en los números que se presentan, o al menos la categoría genérica a la que pertenecen.

La página Web del ITEI es un desastre en materia de sistematización de lo que constituye su razón de ser: la información. Si es así para quien tiene las habilidades mínimas de búsqueda de información por razones de su actividad académica y editorial, debe ser un muro infranqueable para quienes se inician en Internet o para aquellos que recién empiezan a adquirir ciertas habilidades en la búsqueda de información.

Adicionalmente, la información que se presenta no se encuentra actualizada. En el apartado de "sanciones", la última que se tiene registrada data de abril... de 2007.

Si se carece de lo señalado anteriormente, ni hablar de gráficas, cuadros comparativos o diagramas de flujo. Mucho menos de la generación de información que podría ser de utilidad. Por ejemplo, un ciudadano al que se le negó la información que solicitó, tiene dos caminos: a) inconformarse ante el ITEI; y b) no inconformarse y aceptar la negativa. ¿Existen casos de esta segunda opción, y de ser así, cuántos?

Ahora pensemos en alguien que eligió la opción a) y sí decidió inconformarse ante el ITEI. Nuevamente tenemos dos opciones: a) el ITEI ordena que se entregue lo que se negó en un principio; y b) el ITEI confirma la negativa. En este último caso ¿a qué se debe que el ITEI confirme negativas de información?, ¿hay un patrón? ¿No sería conveniente orientar a la ciudadanía en aquellos casos en que el propio ITEI está confirmando las negativas? Si contáramos con esta información, se podría orientar al público y con ello abatir las horas-hombre invertidas por los sujetos obligados y por el propio ITEI en un trámite cuyo final ya se conoce: terminará negándose la información.

Además, si se contara con esta información (no solamente "en bruto"), estarían a escrutinio los criterios que se están aplicando por parte del ITEI para confirmar las negativas de información. Hasta ahora, en las negativas de información, los criterios que han estado en la mira son únicamente los de los sujetos obligados.

Ahora veamos las resoluciones del ITEI que ordenan entregar la información en principio negada. ¿En qué casos sí se entregó? ¿Lo que se entregó corresponde a lo solicitado? ¿Hay estudios que reflejen la conformidad del usuario con el trámite y con el producto demandado u obtenido? Demasiado pedir. Complementemos el mismo caso: información negada en principio y que el ITEI ha ordenado entregar: más allá del efectismo de que el presidente del ITEI se apersone a presentar la denuncia penal, sería conveniente contar con la información del seguimiento de todas las sanciones que debieron imponerse (penales o de cualquier tipo).

Si en la página Web del ITEI no encontramos toda la información que hemos referido, podríamos suponer que seguramente se puede consultar en los informes anuales. Pero tampoco. Lo que sí se puede apreciar en esos documentos son letras pequeñas y fotografías grandes. El cuidado de las fotografías contrasta con el que se tuvo con el contenido del informe (2006-2007), pues incluye una fe de erratas por un errorcito del 400 por ciento en una cifra. La mayoría de las imágenes corresponden al presidente del ITEI. Ni hablar, es cuestión de criterios y de prioridades.



rogelio_campos@yahoo.com