sábado, 16 de junio de 2007

Presidente inexistente

Certeza, legalidad, independencia, objetividad e imparcialidad son los principios de la función electoral. Otro principio implícito en la ley es el profesionalismo. ¿Se imagina que se declarara inexistente la designación del presidente del Instituto Electoral del Estado de Jalisco (IEEJ)? Por increíble que parezca, esto sucedió en un juicio de carácter laboral.

El 8 de marzo de 2006, quienes venían fungiendo como Secretario Ejecutivo y Directora de Prerrogativas, ambos del IEEJ, interpusieron demanda laboral contra su despido, por considerarlo injustificado. El instituto, al dar contestación, pretendió acreditar la personalidad de su presidente mediante un escrito firmado por él mismo; esto es, no lo acreditó con la documentación adecuada.

Los demandantes interpusieron un recurso con el fin de que no se tuviera al presidente acreditando su personalidad, pues no había adjuntado el acta de la sesión donde se le designó y en la que tomó protesta. El Tribunal Colegiado dio la razón a los demandantes ¡El presidente del IEEJ no acreditó debidamente su personalidad! Como consecuencia se tuvo al órgano electoral contestando afirmativamente a todos y cada uno de los señalamientos de los demandantes. Por si fuera poco, el IEEJ también perdió su derecho a ofrecer pruebas. Haga de cuenta que estos juicios se perdieron por default.

En una etapa posterior del juicio, el presidente del IEEJ insistió en acreditar su personalidad, ahora con un disco compacto que contendría la filmación de la sesión en que fue nombrado presidente. El Tribunal Electoral de Jalisco llegó a la conclusión que el presidente del IEEJ (otra vez) no acreditó la representación con que se ostenta.

Parece increíble que un organismo que se rige por los principios de certeza, legalidad y profesionalismo, no pueda acreditar la personalidad de su presidente. El asunto no es menor, el descuido propició que el juicio se alargara y se perdiera. El tiempo que se prolongó el litigio se traduce en salarios caídos que engrosan la indemnización.

La pregunta es obligada, ¿dónde estuvo el error? La explicación se encuentra en el expediente del juicio PECE 002/2007-SP (anterior /2006). El supuesto acuerdo en que se eligió al presidente se encuentra signado únicamente por él mismo y el secretario ejecutivo (cosa curiosa, sería quien después demandaría). Desde 1997, varios consejeros han señalado la necesidad de que las actas y algunos acuerdos sean firmados por los integrantes del pleno con derecho a voz y voto; a lo anterior se ha impuesto el mayoriteo para que esto no suceda, pues los consejeros no firman más que la nómina. Contrariamente a lo que pasa en otros institutos electorales, donde las actas son firmadas por todos los consejeros, en Jalisco basta y sobra con la firma del presidente o la del secretario.

El Tribunal Electoral es inmisericorde con el IEEJ, y viene a reivindicar a los consejeros que, en su momento, señalaron estas graves irregularidades que a los ojos de la mayoría "no existían". El tribunal establece, categórico, que los consejeros deben firmar este tipo de documentos y reprueba la práctica insana de que el secretario pretenda interpretar la voluntad de los consejeros. El tribunal establece que en estos acuerdos debe estar plasmada la firma autógrafa de los consejeros, de puño y letra, y de paso les dice lo que es una firma, apoyándose en un diccionario para juristas.

El tribunal da una lección de lo que es autenticidad y que ésta sólo se logra con la firma de los consejeros; este elemento es el que aporta certeza, que por cierto es un principio de la función electoral. El fallo va más allá, dice que si no hay firma, lo que se presentó es un simple papel que no incorpora la voluntad de quien debía suscribirlo. Por tanto, el acta carece de legalidad. ¡Tómala! Por cierto, la legalidad es otro de los principios de la función electoral.

Para rematar, el tribunal establece lo siguiente: "La falta de firma en la multicitada acta, por parte de los consejeros del IEEJ, tiene como consecuencia la carencia de legalidad y por ende que las supuestas resoluciones que hayan tomado en la sesión plenaria de fecha 3 de junio del años 2005, y en lo que a nuestro estudio corresponde, que es la controversial designación como Consejero Presidente del C. José Luis Castellanos González, se tenga por inexistente".

Carencia de legalidad, supuestas resoluciones, controversial designación que termina en inexistente... demasiado para la primera sesión del actual IEEJ.

Después de esa sesión, el órgano ha sancionado a los partidos y hasta ha organizado y calificado un proceso electoral... todo eso, con un presidente inexistente. Si lo anterior es delicado, más grave es que esto no se haya publicado, y más aún que los consejeros seguirán sin firmar algo más que la nómina.

rogelio_campos@yahoo.com