sábado, 10 de marzo de 2007

Absolutismo en el Congreso

Mucho se ha comentado acerca del actuar de la anterior Legislatura. Sin embargo, la actual ha dado muestras de un empeño por no dejarse de sus antecesores. Las violaciones a la ley en las que han incurrido así lo demuestran.



Las comisiones

El 8 de febrero se celebró una sesión en la que se aprobaría la asignación e integración de las comisiones legislativas. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 66, fracción 3, la forma en que habrán de proponerse al pleno "en atención a la búsqueda del equilibrio en cuanto a la representación política y social de todas las fracciones o grupos parlamentarios". Este precepto fue violentado. La fracción parlamentaria del PAN se sobrerrepresentó ilegalmente, y el número de comisiones que abusando de su mayoría se asignó no correspondía a su porcentaje de votación ni de diputaciones.

La misma Ley señala en la fracción cuarta del artículo 66 que las fracciones parlamentarias que presidan comisiones tienen "el derecho de proponer a vocales de la comisión legislativa correspondiente hasta asegurar la mayoría". También se violó este precepto legal.

La fracción quinta del artículo 66 establece el procedimiento mediante el cual las fracciones seleccionan las comisiones: "I. La Fracción con mayor porcentaje de representación en la Asamblea, inicia seleccionando hasta tres comisiones; II. La Fracción con el segundo mejor porcentaje de representación en la Asamblea, sigue seleccionando hasta dos comisiones; III. Posteriormente, el resto de las fracciones, seleccionan una comisión siguiendo el orden de acuerdo a su representación en la Asamblea...". Con la conformación que los ciudadanos ordenaron en las urnas, no hay forma legal posible para que se desarrollen más de seis rondas, y por tanto no existe posibilidad legal para que la fracción del PAN cuente con más de 18 comisiones, como ocurrió.

El PAN se asignó de manera ilegal más comisiones. Al quedarse con las que se les antojaron, lo hicieron en demérito del derecho (establecido en la ley) de las demás fracciones a seleccionar comisiones.

Después vino el episodio del campamento legislativo, que fue condenado por parte de varios actores sociales; condena que estuvo ausente respecto a la violación flagrante a la ley que motivó la protesta. Para finalizar, el PRI se conformó con dos comisiones de mediana importancia. Prevaleció el arreglo y no la legalidad. Se negoció una ley que se supone es de orden público.



Los nombramientos

En la recta final de la 57 Legislatura se reformó la ley para habilitar al entonces diputado Alfredo Argüelles en el cargo. La jugada se consumó con su nombramiento. Ese nombramiento, como el de todos los directores, tiene una duración "por el término de la legislatura" que los haya nombrado. Es curioso ver cómo el flamante secretario se da vuelo pidiéndoles la renuncia a los directores mientras la mayoría panista en el Congreso negocia su "ratificación", cuando la ley no la contempla. Eso nos habla de una posible reelección para este cargo.

En el caso del secretario, el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo considera en su artículo 136 la posibilidad de "realizar un proceso de selección que garantice el profesionalismo y eficiencia del servidor público". Se señala que "en el proceso se debe cuando menos: ... realizar un examen de oposición para valorar los conocimientos teóricos y prácticos...". La 57 Legislatura optó por no hacer este proceso de selección, dándole la espalda a una norma de la propia soberanía y también al servicio profesional legislativo.

No menos paradójico resulta que Alfredo Argüelles, en una muestra sorprendente de rapidez, que lo convierte en la firma más rápida de Jalisco, haya rubricado los nombramientos de los 148 empleados contratados al vapor por la anterior Legislatura, y que los nuevos diputados que pretenden "ratificarlo" sean los mismos que ondean la bandera de la ilegalidad de esas contrataciones.

El pasado jueves, en el recinto Legislativo, el Secretario General de Gobierno le "tomó la protesta" al flamante Procurador. La pretendida justificación que ofrece el diputado que preside la Comisión de ¡Justicia! es conmovedora: que es cuestión de interpretación; que en la suya estuvo correcto porque corresponde al Ejecutivo nombrarlo y es a este último a quien le corresponde tomarle la protesta.

Veamos lo que dice la Constitución y usted juzgue si hay lugar a la interpretación. El artículo 35 señala: "...Procurador General de Justicia, designado por el titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso...". Igualmente, el artículo 108 de la Constitución dice: "...Corresponde al Congreso del Estado tomar la protesta a los servidores públicos que con arreglo a esta Constitución deban ser nombrados o ratificados por éste...". Al haber sido tomada la protesta por el Secretario General de Gobierno no hay duda ni lugar a diversas interpretaciones, ¡Fernando Guzmán Pérez Peláez es el Congreso!

Se supone que vivimos en un régimen constitucional que se caracterizaría porque sujeta a todos al cumplimiento de la ley, y esto es lo que en parte lo hace diferente al absolutismo, donde el poder está exento de limitaciones jurídicas y de hacer efectivas las responsabilidades; lo que importa es quién detenta el poder y la forma absoluta en que lo ejerce, sin miramientos, sin límites, sin decoro.


rogelio_campos@yahoo.com