sábado, 26 de enero de 2008

Más claro, ni el agua

Según declaraciones del titular de la Comisión Estatal del Agua (CEA), y el portal de transparencia del propio organismo, César Coll habría recibido en 2007 un bono, y todo indica que lo recibirá en 2008. Esta conducta está expresamente prohibida por el marco legal que debería regir, pero para el titular de la CEA es letra muerta.

El pasado jueves, MURAL publicó "Defiende Coll los bonos.- El titular de la CEA... defendió el bono que se otorgó en el 2007, por 61 mil pesos, y dejó abierta la posibilidad de recibirlo también este año". Dijo: "Como organismo autónomo tenemos ciertas facultades y se ha hecho lo correspondiente". Al cuestionársele por el bono que se otorgó en 2007, respondió "no sé cuál bono". Sus subordinados le habrían hecho ver que la información se encontraba en Internet, y entonces dijo "La Secretaría de Administración nunca nos ha turnado ningún oficio al respecto que dijera lo contrario, por lo tanto se va a quedar así".

Lo más seguro es que tenga razón y que efectivamente se quede así. Pero esto sucedería porque vivimos en un "Estado de NO Derecho", pues de aplicarse la normatividad las consecuencias apuntarían en otra dirección.

Coll se equivoca al decir que la CEA es un organismo autónomo. La CEA es un organismo descentralizado. Existen diferencias entre un organismo descentralizado y uno autónomo. Organismos autónomos lo son el Instituto Electoral del Estado de Jalisco y la Comisión Estatal de Derechos Humanos. No obstante su autonomía, los titulares de estos organismos no se otorgan bonos, y se ha llegado a la conclusión de que no pueden hacerlo.

La imposibilidad de que los titulares de los órganos autónomos se otorguen bonos se encuentra establecida en el marco legal; también las sanciones, en caso de que lo hagan.

El artículo 46 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, establece "Es causal de responsabilidad administrativa..., establecer en los presupuestos de egresos o autorizar el pago de bonos anuales o con cualquier otra periodicidad, gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración, cualquiera que sea su denominación. En igual responsabilidad incurre el servidor que reciba este tipo de percepciones. Las sanciones que se apliquen... son independientes de las que procedan en caso de configurarse responsabilidad política, penal o civil". Ahora sí que más claro, ni el agua.

En caso de duda podemos recurrir al artículo primero de la misma ley: "La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado...". Más claro, ni el agua.

Si todavía tiene dudas, podemos recurrir a la ley publicada en el portal del organismo que el propio Coll dirige. El artículo 21 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios dice: "La Comisión, organismo descentralizado del Gobierno del Estado...". El artículo 22 de la misma ley ordena: "Los servidores públicos y demás empleados de la Comisión... se regirán por las disposiciones relativas a los servidores públicos del Estado". Entonces, sí es un organismo descentralizado y sí está obligado a regirse por los dispositivos legales que se han mencionado. Más claro, ni el agua.

Si la duda todavía persiste, podemos recurrir a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, concretamente al artículo 33: "Los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo aprobarán por conducto de sus propios órganos de gobierno sus respectivos presupuestos de egresos..., cumpliendo con los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad y con apego a lo establecido en la presente ley. Los presupuestos a que se refiere el presente artículo deben contener las plantillas de personal en las que se especifiquen todos los empleos públicos, así como las remuneraciones que, por concepto de salarios y prestaciones de ley, les sean asignadas a estos servidores públicos, sin que se realice la incorporación, bajo ninguna circunstancia, de bonos anuales o con cualquier otra periodicidad, gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración que deben recibir legalmente los servidores públicos cualquiera que sea su denominación. Más claro, ni el agua.

Retomo las declaraciones del propio Coll cuando dijo: "La Secretaría de Administración nunca nos ha turnado ningún oficio al respecto que dijera lo contrario, por lo tanto se va a quedar así". Entonces... es autónomo para darse bonos, pero ¡asume dependencia hacia la Secretaría de Administración! Y eso de que "se va a quedar así"... pues, es probable que tenga razón, pero como consecuencia de una sociedad incapaz de hacer valer la ley.

No se debería quedar así. Debería despedir, por ineptos, a quienes fungen como director Administrativo, contralor Interno y gerente Jurídico, respectivamente. Estos funcionarios debieron asesorar adecuadamente a Coll, si es que los conocimientos en la materia no le alcanzan al titular de la CEA. Además, lo anterior no salvaría a los receptores del bono de la sanción prevista en el marco legal.

Más claro, ni el agua; a menos de que el concepto que tengan del agua, en esa dependencia, que paradójicamente a eso se dedica, sea tremendamente turbio.

Bono que no has de tener, debes devolver.


rogelio_campos@yahoo.com