Juan Camilo Mouriño Terrazo, hombre cercano al Presidente de la República, ha estado bajo la lupa en los últimos días. Una de las principales razones es la determinación del IFAI para que la Presidencia proporcione la agenda de reuniones que sostiene el influyente funcionario. Importantes publicaciones de México y España no han dejado de referirlo desde la campaña de Felipe Calderón.
Se le ha llegado a preguntar si en sus planes estaría ser Presidente de la República. Según la última edición de Proceso, "Faro de Vigo le preguntó a Mouriño si tenía alguna inquietud en ser el próximo candidato presidencial del PAN". La respuesta habría sido la siguiente: "Pues mira, la verdad es que no me marco techos así. Las cosas se han ido dando. La política es un tanto de voluntad y de objetivos propios, pero también de mucho de circunstancias. No siempre está en la decisión de uno, depende de muchas cosas". Tiene razón, depende de muchas cosas, entre otras de que se clarifique la situación de su nacionalidad y la de sus padres.
Lo anterior, debido a que el artículo 82 de la Constitución establece los requisitos para ser Presidente. La fracción I dice que es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el País al menos durante veinte años. Hasta donde se sabe, según lo reportado por diversas publicaciones, la más reciente es la última edición de Proceso, Mouriño es originario de Madrid, España. En una entrevista publicada por el Grupo Reforma (29/11/06), se precisa que Juan Camilo nació en Madrid en agosto de 1971 y que adopta la nacionalidad mexicana a los 18 años. Es, pues, mexicano por naturalización y no por nacimiento.
A mayor abundamiento, el artículo 30 de la Constitución establece que: "La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A. Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes".
Si Mouriño nació en Madrid o fuera de México no se enmarcaría en los supuestos de las fracciones I y IV. Las únicas opciones que quedarían son las fracciones II y III. Sin embargo, lo que se sabe es que el padre de Mouriño es originario de Vigo y la madre de Avión, ambas localidades en España.
Solamente quedaría la posibilidad de la fracción III, que alguno de los padres de Mouriño se encontrara naturalizado al momento del nacimiento de Juan Camilo, cosa que es poco probable, pues llegaron a México en 1984 y Juan Camilo nació en 1971. Y en este escenario no tendría caso que se hubiera nacionalizado, como señalan las publicaciones, pues podía acceder a la nacionalidad por nacimiento.
No son pocas las publicaciones de México y España que señalan a Juan Camilo como el "número dos". Llama la atención que el cargo que ostenta se haya sacado del baúl de los recuerdos salinistas, ocupado en ese entonces por otro nacionalizado: José Córdoba. Que Juan Camilo no sea Secretario de Estado se debe precisamente a que es mexicano por naturalización, y el artículo 91 de la Constitución dice que "Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos".
Hasta ahora nos hemos ocupado de una especulación a futuro: la posible aspiración de Juan Camilo a la Presidencia. Pero ahora veamos un hecho cierto, del pasado. El currículum de Mouriño señala haber sido diputado federal. Lo fue de 2000 a 2003 por la vía plurinominal.
El artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos para ser diputado federal. En su fracción I señala: (Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:) "Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos". De la magnitud de la importancia del funcionario son los asuntos que maneja y las especulaciones sobre su nacionalidad. Lo extraño es que en ningún lugar de la Web (institucional o no) se encuentra la mención de la documentación que supuestamente aportó para su registro como diputado mexicano.
Es indispensable que se ventile y determine cómo pudo Mouriño ser diputado federal, y si tiene elementos válidos para eventuales aspiraciones políticas.
rogelio_campos@yahoo.com
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