sábado, 7 de julio de 2007

Lecciones del Trife

El pasado 20 de junio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Baja California anuló la candidatura a Gobernador de Jorge Hank Rhon. Durante 16 días el PRI no contó propiamente con candidato. Ese no fue el único caso de candidatura anulada; el Tribunal Electoral bajacaliforniano se dio vuelo cancelando otras. Ayer, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puso las cosas en su lugar, pues le devolvió a Hank la candidatura que le fue arrebatada. Sin embargo, no podrá recuperar los 16 días de campaña que perdió.

¿Qué fue lo que motivó la anulación de las candidaturas? La Constitución Política de Baja California establece que: "No podrán ser electos Gobernador del Estado... Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Diputados locales, Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos durante el período para el que fueron electos; aun cuando se separen de sus cargos...". Hank fue electo Presidente Municipal de Tijuana y no había terminado su mandato cuando se registró como candidato al Gobierno de aquel Estado.

Esta disposición, conocida como "Ley Antichapulín", es muy popular y ha sido alabada donde se ha aprobado, y es demandada en no pocos Estados, entre ellos Jalisco. Al aprobar este tipo de medidas, el Congreso de Baja California fue popular, jugó para la tribuna. Sin embargo, al hacerlo estaba vulnerando los derechos políticos establecidos en la Constitución federal y en tratados internacionales que han sido asumidos como ley por nuestro país.

Efectivamente, un dispositivo constitucional local "prohíbe" a algunos servidores públicos ser candidatos. En contrapartida, hay otros dispositivos que prohíben prohibir. Esto es, el marco legal no permite que los Congresos pongan más restricciones que las señaladas por la Constitución federal y por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El punto es que hay de normas a normas, y la Constitución federal y los tratados internacionales tienen mayor rango que las constituciones locales. Si bien es cierto que los derechos políticos no son ilimitados, las restricciones a éstos deben adaptarse a los tratados internacionales; esto es, no pueden establecer prohibiciones adicionales.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, estableció en su artículo 23 que: "Todos (nótese: todos) los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país... La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal". Lo anterior, quiere decir que no puede reglamentarse el ejercicio de estos derechos por razones ajenas a las mencionadas anteriormente.

Esta convención va más allá, pues en su artículo 30 establece el alcance de las restricciones a estos derechos: "Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones (nótese: razones) de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas". En la sesión de ayer del Trife se llegó al punto de decir que estas disposiciones que prohíben a los ciudadanos arribar a cargos públicos son indebidas, y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos ha determinado que las restricciones indebidas son las que son irracionales y subjetivas.

Los Magistrados del Trife han interpretado la ley. Y es que la ley no es un conjunto de normas confinadas en un libro; es el conjunto de ordenamientos que tienen relación con un asunto como el que se ventiló en esta sesión. El Trife hizo una interpretación integral y sistemática del marco legal y la aplicó a favor de lo que tutela el Derecho y sus principios generales.

Son varias las lecciones que nos ha dado el Trife. La primera, consiste en que la supuesta irracionalidad del "Efecto Chapulín" no se combate con otra irracionalidad, aunque ésta sea planteada dentro de la Constitución local. La segunda lección es que estos fenómenos tampoco se combaten a partir de la subjetividad y de la frivolidad legislativa, por muchos que sean los entusiastas que pidan adoptar este tipo de medidas. La tercera lección es que debemos estudiar los tratados internacionales, que son normas de la más alta jerarquía asumidas por México y parte importante de nuestro marco legal. La cuarta lección es que el Derecho se aplica a favor del ciudadano y, nos guste o no (la quinta lección es), los políticos, antes de serlo, son ciudadanos.

Seguramente esta decisión no gustará a muchos. Al manifestar su disgusto, sírvanse adjuntar solicitud de que nuestro país abandone los tratados internacionales que ha suscrito.

rogelio_campos@yahoo.com

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